Carlos Alvarez-Dardet, Editor Asociado de Gaceta Sanitaria
carlos.alvarez@ua.es
El androcentrismo cristiano acuñó a final del siglo XIX el término de trata de blancas para referirse a mujeres desaparecidas, presuntamente raptadas, para ser usadas sexualmente en “harenes musulmanes” o como prostitutas en África y oriente medio. Se definió con este color habida cuenta de que la “trata de negros” era perfectamente legal en la industria de la esclavitud de la Europa y la América blancas y cristianas. En la actualidad se plantea, de manera acromática, el término “trata de personas” que no apela a los miedos europeos al gran turco o a la pretendida superpotencia sexual de los varones africanos
El siguiente lienzo de Joaquin Sorolla fechada en 1894, titulado también trata de blancas, da una imagen conmiserativa y nada exótica de la prostitución en España a final del XIX, nótese que eran mujeres cuya explotación se realizaba en ambientes lúgubres de España.
Resulta paradójico que se siga hablando de trata de blancas, cuando en nuestro país hay una enorme proporción de mujeres negras y asiáticas en situación de prostitución. La cuestión vuelve a estar de actualidad por una de las ofensivas en cuanto a políticas del cuerpo que el gobierno conservador de España está poniendo en marcha. La reforma del Código Penal que pretende poner en marcha el Gobierno de Mariano Rajoy también contempla eliminar en el articulado el concepto de explotación sexual y condicionar el castigo de la misma a que la víctima tenga que demostrar ese régimen de esclavitud. El texto del anteproyecto plantea reformar el artículo 188 de la norma hoy en vigor, que establece que será penado con cuatro años y multa de 12 a 24 meses «el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma».
Nos enfrentamos una vez más a la cuestión de si nuestro propio cuerpo nos pertenece, debate en el que se está posicionando el PP en relación a la reforma de la ley del aborto y la no legalización de la eutanasia y el suicidio asistido en España. Nuestro cuerpo es de todo el mundo menos nuestro, es de Dios, es de los jueces, de los médicos, o de los proxenetas no esclavistas. Realmente que se obligue a demostrar esclavitud para penar el proxenetismo es increíble, seria parecido a no penar el tráfico de órganos si no ha habido violencia extrema en la extracción.
La “trata de personas” es un concepto distinto del de “tráfico ilícito de personas” (smuggling of migrants) que es definido por las Naciones Unidas como: “Procedimiento para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico de la entrada ilegal de una persona en un país del que no es nacional ni residente permanente”. (1)
La trata de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.
Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos tanto como de la persona, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI
La Convención de las Naciones Unidades de 2000 dio como resultado el Protocolo de Palermo, y que ofrece la siguiente definición de trata (Art.3):
a) por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
b) el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
Gaceta Sanitaria se ocupó de esta cuestión hace un par de años encargando una editorial a Andrea Gimenez-Salinas, titulado La explotación y trata de mujeres con fines sexuales: el papel del sector salud
La trata de personas ha adquirido proporciones enormes, con millones de personas afectadas en todo el mundo, existen estimaciones de hasta 250.000 mujeres prostituidas en España en situación de esclavitud sexual. En el mapa siguiente puede valorarse la extensión, el origen y el destino de la trata de mujeres, obviamente es un fenómeno extraordinariamente difícil de medir y que su valoración es sobre estadísticas judiciales y policiales, creo que la investigación en salud pública podría ayudar bastante a completar las piezas del puzzle.
Según los últimos datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2012) destacan lo siguiente de los flujos transnacionales de trata de seres humanos con distintas finalidades destinados a Europa Occidental: de los 30 países de esta región que han participado, durante el periodo que cubre el informe 2007-2010, se detectaron aproximadamente 20.600 víctimas, de las cuales el 61% eran mujeres adultas, 15% niñas, 4% niños y 20% hombres. Estos datos nos muestran que la trata de niñas y niños ha aumentado en los últimos años del 17 al 19%.
Los principales orígenes de las víctimas de trata detectadas en Europa serían: África subsahariana, este asiático, América Latina, Este de Europa y Sur de Asia. Como puede verse en el siguiente mapa de UNDOC de 2012, la «trata de negras» es sobre todo un fenómeno europeo, mientras que en EEUU las prefieren asiáticas, y en oriente medio son más eclécticos.
Resulta obvio mirando el mapa que la distribución de la riqueza y la juventud relativa de las poblaciones son elementos clave para entender las causas de este fenómeno, son los países ricos y de población más envejecida los que hacen de receptores de trata de mujeres jóvenes de países pobres.
Por la clandestinidad de algunos de los lugares donde la prostitución es ejercida, es difícil determinar el número de mujeres en situación de prostitución en la actualidad en España. Se manejan varias cifras: en el informe realizado por las Cortes Generales en 2007, la magnitud que se estimaba era de 400.000 mujeres, sin embargo otras investigaciones ofrecen cifras inferiores: entre 95.000 y 120.000 (Baringo y López Insausti, 2006 (2)) y en torno a 100.000 (Sanchis y Serra, 2011 (3)).
Según el último informe hecho público por la Guardia Civil en 2005 sobre Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual, más del 90% de las mujeres en situación de prostitución en los clubes de carretera competencia de la Guardia Civil eran extranjeras: “El hecho de que en la demarcación de la Guardia Civil existan un millar de establecimientos dedicados a la prostitución, en los que “trabajan” decenas de miles de mujeres principalmente extranjeras (más del 90%), en condiciones de precariedad (…) Cerca del 60% de las mujeres extranjeras proceden del continente americano (especialmente brasileñas y colombianas), otro 30% son europeas (de países del este, especialmente rumanas y rusas) y el resto africanas (principalmente marroquíes y nigerianas)”. (Guardia Civil, 2005:26 (4))
Por otro lado, la ONG Médicos del Mundo, que desarrolla programas en diferentes comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Valencia, Galicia, Islas Baleares y Navarra) destacaba que de las 12.846 personas atendidas(en situación de trata o prostitución) en 2011, un 88,36% era de origen inmigrante de las siguientes regiones: 44,9% de Latinoamérica, 23,9% de Europa del Este, 15,6% del África Subsahariana, un 2,9% del norte de África, un 0,8% de la Europa Occidental y un 0,3% de Asia. Un gran número de ellas se encontraban en situación de irregularidad administrativa.
Conviene para entender esta cuestión valorar que la trata existe porque hay mercado de prostitución en destino, a diferencia de otros negocios ilegales (como el de drogas), la trata de mujeres es muy rentable y menos perecedero, un kilo de cocaína por ejemplo, cuando se consume desaparece, mientras que las mujeres objeto de trata para la explotación sexual, pueden ser reutilizadas muchas veces, años incluso, perpetuando la situación de exclavitud, donde se manifiesta el patricarcado y capitalismo.
En España no sabemos con exactitud el porcentaje de varones usuarios de prostitución, aunque sin duda es un fenómeno frecuente, quizás mayor que en otros países europeos, encuestas especificas han dado valores del 5% de usuarios de prostitución en el último año entre los varones adultos, y entre el 29 y el 39% usuarios al menos una vez en la vida. Sin duda son cifras abultadas. A la vista de los datos y de los escasos estudios que ponen el foco en el demandante, éste continúa siendo invisibilizado. La explotación sexual de mujeres es pues el origen y el mantenedor del delito de la trata. Si queremos que el delito de trata disminuya es ahí donde deberíamos concentrar nuestros esfuerzos.
(1) Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (Instrumento de ratificación de España de 21/02/2002 publicado en BOE de 10/12/2003).
(2) Baringo, David y López Insausti, Rafael (2006): Nadie va de putas. El hombre y la prostitución femenina. Zaragoza: Logi, Organización Editorial.
(3) Sanchis, Enric, y Serra, Inmaculada (2011): “El mercado de la prostitución femenina. Una aproximación desde el caso valenciano.” Política y Sociedad 48 (1): 175-192.
(4) Guardia Civil (2005): Informe criminológico. Trata de seres humanos (con fines de explotaciónsexual). Madrid: Guardia Civil