La inserción masiva y acelerada de la mujer en el mercado de trabajo se ha enfrentado a varios obstáculos como la debilidad de las políticas públicas para promover las responsabilidades compartidas, la insuficiencia de los servicios de cuidado, la dificultad de los hombres para compartir las tareas del hogar, la persistencia de prejuicios en las familias, las empresas, la sociedad y los medios, entre otros.
Ante el contexto de la pandemia por COVID-19, se visualizó la clara necesidad de desarrollar diversas propuestas en el tema de cuidados, que lo han reconocido como un asunto de interés público y como un derecho humano que debe ser garantizado por el estado, lo que implica reconocer que toda persona tiene derecho a cuidar, ser cuidado/a y al autocuidado.
La llamada crisis del cuidado es una exigencia de las mujeres por su libertad, equidad y justicia, por lo que resulta importante conocer las características, retos, desafíos y problemas particulares de esta población, a fin de diseñar políticas públicas que protejan los derechos de las personas cuidadoras.
Con la inversión de la pirámide poblacional, los cambios en la conformación familiar y las pautas de convivencia, las nuevas tendencias socioculturales, la creciente inserción de la mujer al mercado laboral, entre otras, han conducido a una menor disponibilidad por parte de las familias, especialmente de las mujeres, para la provisión informal de cuidados.
Además, la precariedad laboral de las mujeres, su discriminación salarial, la resistencia de hombres (y mujeres) a sumir el nuevo orden familiar, el escaso ingreso disponible en los hogares, y ante esta nueva realidad social en el contexto de la pandemia, el tema de cuidados se ha convertido en un tema clave que busca lograr la igualdad entre mujeres y hombres.
En estadísticas, en México, aproximadamente 286 mil personas se dedicaban al cuidado de personas dependientes, una labor predominantemente femenina, pues 97 de cada 100 que la ejercen son mujeres [1].
El 71.5% labora en casas particulares o realizan el servicio en su propio domicilio, el 27% en instituciones públicas y privadas y el 1.5% en otro tipo de establecimientos [1].
Hay una clara división sexual de trabajo, pues en el caso del acceso a los servicios de salud de quienes se dedican al cuidado, 18 mujeres de cada 100 cuentan con este derecho, y para el caso de los hombres, 52 de cada 100; además, para las prestaciones como aguinaldos y vacaciones con goce de sueldo, por cada 100, 35 mujeres gozan de este beneficio, mientras que en el caso de los hombres son 60 [1].
La invisibilidad de las mujeres cuidadoras se da a partir de la asignación de roles en el contexto socio-cultural; en México, donde predomina un sistema patriarcal, el cuidado se le asigna a la mujer al ser considerada como la responsable de la familia, y al hombre como el principal proveedor, y estas conceptualizaciones de la naturaleza de cuidados, obstaculizan el reconocimiento de las personas cuidadoras, sobre todo de las mujeres, y el desarrollo de políticas de cuidados con perspectiva de género.
Actualmente nos enfrentamos a la pandemia generada por COVID-19 y el cuidado se convirtió en el tema central y perentorio.
Niñas y niños, personas adultas mayores, personas con enfermedades crónico-degenerativas y personas gestantes son las poblaciones más vulnerables y la medida preventiva para estas es quedarse en casa, lo que intensificó las labores de cuidado y autocuidado.
Siguiendo a Del Río, García Calvente y el Grupo de alumnado del Diploma de Especialización en Género y Salud de la Escuela Andaluza de Salud Pública-Universidad de Granada [2]:
“La evidencia constata que las crisis sanitarias conllevan desigualdades, o más bien se ceban con la ya existentes. Las pandemias sí «saben de género», y el género, como determinante de la salud, se ve atravesado por otros ejes, combinación que arrojará un impacto muy diverso y desigual sobre la salud y la vida de la población”.
Dadas estas circunstancias, comenzaron a surgir cursos, talleres y capacitaciones para las personas cuidadoras, sin embargo, fueron creados para que estas brindaran un mejor servicio a fin de mejorar el bienestar y calidad de vida de las poblaciones vulnerables, dejando de lado la salud física y mental-emocional y sin reconocer a las personas cuidadoras como sujetos de derecho.
En este sentido, en México, el pasado 18 de noviembre de 2020, se realizó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se aprobó elevar a rango constitucional el derecho al cuidado y a cuidar [3].
Establece la facultad del estado para garantizar el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre familias, comunidad, mercado y estado, principalmente entre mujeres y hombres; garantiza la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no, como obligación, el cuidar a quien lo requiera; reconoce el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses; y considera la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, a fin de garantizar el derecho al cuidado digno [3].
Se estipuló que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley general en materia de cuidados, y acordó un plazo para que este y las Legislaturas de las entidades federativas, realicen adecuaciones a dicho marco normativo, a fin de hacer efectivas las disposiciones del Decreto y de la Ley General, además indicaron que deberán aprovecharse las instituciones existentes a fin de que no se generan compromisos económicos adicionales [3].
Sin embargo, esta reforma constitucional no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que esta iniciativa con buenas intenciones se ha mantenido estancada.
Fuente: Mujeres confiar [4]
Es muy cuestionable que un trabajo necesario para el crecimiento y desarrollo de todas las personas, y que se ha realizado a lo largo de toda la historia de la humanidad, siga invisibilizado por tanto tiempo.
La conceptualización de la naturaleza de los cuidados como una actividad y un estado afectivo refleja la fuerza de un sistema patriarcal capitalista, y ante dicha situación, resulta necesario fortalecer el posicionamiento de este tema como una de las prioridades en la agenda, sobre todo de las mujeres y el ejercicio de sus derechos, y con más relevancia ahora que demanda de mayores cuidados en los hogares.
El cuidado en los domicilios son la primer y más grande lucha contra la pandemia, y no solo basta con la redistribución equitativa del trabajo al interior de los hogares entre mujeres y hombres, sino de reconocer a las personas cuidadoras como sujetos de derecho, además de que debe ser responsabilidad del estado desarrollar políticas públicas con perspectiva de género que abarque las esferas pública y doméstica.
Siguiendo a Esquivel y Kaufman [5]:
“Las políticas de cuidado, entonces, comprenden políticas cuyo desarrollo incumbe a diversos sectores –como los de salud, educación, trabajo y protección social– y sirven a fines diversos, que incluyen la reducción de la pobreza, la mejora de la participación en la fuerza de trabajo, la creación de empleo y la expansión de capacidades para las generaciones futuras”.
Finalmente, esta pandemia también nos deja aprendizajes, enseñanzas y lecciones. Los cuidados se han convertido en un terreno en disputa. Todas las personas brindamos y necesitamos de los cuidados en alguna etapa de la vida, y es importante dar y recibir cuidados de calidad, por eso, la importancia de que sean reconocidos y garantizados por el estado.
Giselle Karina Uzeta González. Lic. en Trabajo Social por la Universidad de Sonora y Maestrante en Gobierno y Asuntos Públicos en El Colegio de Sonora. Con amplia experiencia en temas de género, envejecimiento y vejez. Actualmente laboro como Coordinadora de Enlace y Difusión en la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor de DIF Sonora.
1. Instituto Nacional de Estadística y geografía (INEGI). Estadísticas a propósito del día de las y los cuidadores de personas dependientes, (2017). Article, 1–10.
2. del Río Lozano M, García Calvente MdeM. Cuidados y abordaje de la pandemia de COVID-19 con enfoque de género. Gac Sanit. (2020).
3. Coronel, I. K. Trabajo de cuidado no remunerado y propuestas legislativas sobre el derecho al cuidado digno, (2020).
4. Mujeres Confiar. ¿Qué es un Sistema de Cuidados?, (2020), [Infografía].
5. Esquivel V. y Kaufman A. Innovaciones en el cuidado. Nuevos conceptos, nuevos actores, nuevas políticas, (2018). FES. Caribe.