En Chile el aborto terapéutico estuvo permitido hasta 1989, prohibido por Augusto Pinochet justo antes de someterse al plebiscito que llevaría al país a su primer gobierno democrático tras 17 años de dictadura (11 septiembre 1973-11 de marzo 1990). A partir de 1990 hasta 2015 podemos encontrar en las bases de datos del Congreso un total de 29 iniciativas parlamentarias que intentaron legislar sobre el aborto. Estaban aquellos emitidos desde el ala más conservadora del congreso, que pretendían incrementar las penas para las mujeres que se practicaban un aborto o para el personal médico que lo llevaba a cabo, hasta el proyecto de ley presentado el 31 de enero de 2015 por la Presidenta Bachelet en conjunto con el Ministro Hacienda, Justicia, Salud, Secretaría General de la Presidencia y Servicio Nacional de la Mujer, actual Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, donde se propuso permitir la interrupción del embarazo por riesgo de salud de la madre, por inviabilidad fetal y cuando este fuera producto de una violación(1). Es así, como el 22 de agosto de 2017 Chile deja de ser uno de los 9 países en el mundo, junto a República Dominicana, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Haití, Surinam, Malta y El Vaticano, donde se prohíbe el aborto en cualquier circunstancia(2). Ese día el Tribunal Constitucional (TC) ratificó el proyecto de Ley de aborto por 3 causales, apoyado por el Congreso, aunque no estuvo ajeno de presiones políticas, no sólo de la oposición sino también de la coalición política de gobierno. También contó con una férrea presión de la Iglesia Católica y Evangélica. Sin embargo, contaba con el apoyo de la ciudadanía y organizaciones sociales. Según la encuesta de abril-mayo de 2017 del Centro de Estudios Públicos (CEP), el 70% de la población chilena apoyaba la despenalización del aborto al menos en tres causales hasta por cualquier motivo.
Aunque el titular del diario El País del 23 de agosto decía “Chile avanza. Bachelet consigue la despenalización del aborto en tres supuestos” y que “es un ejemplo a seguir por otras naciones latinoamericanas que mantienen sus legislaciones herméticamente cerradas a la despenalización y castigan esta práctica con hasta 40 años de cárcel”(3), existe una clara preocupación. A pesar de esta conquista social, la aplicación de la ley se ve amenazada por la “objeción de conciencia” del personal que puede estar presente en el procedimiento médico, no sólo del personal médico que directamente llevará a cabo el procedimiento, sino de toda persona que esté involucrada en el mismo, tanto profesionales (matron(a), enfermero(a), entre otras) como técnicos en enfermería. Esta concesión del Gobierno fue necesaria para que el proyecto fuera aprobado en el congreso y en el TC(4), aunque este último además manifestó que la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.
Desde la promulgación de la Ley (Septiembre 2017), el Ministerio de Salud tardó casi 5 meses (Febrero 2018) para publicar la Norma general técnica sobre acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030(5). Previamente (Enero 2018) se publicó el Protocolo de Manifestación de Objeción de Conciencia Personal(6), para determinar el actuar del equipo de salud en toda la red asistencial, pública y privada. En este protocolo el Ministerio de Salud establece que “Los establecimientos públicos de salud así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N°36 de 1980, no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología”. La publicación de estas normas marca un antes y un después en la correcta implementación de la Ley, ya que entrega las herramientas necesarias al personal de salud para su adecuada aplicación.
Ahora debemos velar por el correcto funcionamiento de la Ley. ¿Cómo? realizando estudios de evaluación de políticas en salud reproductiva en Chile así como evaluación de procedimientos clínicos en relación a la interrupción voluntaria del embarazo, incluido el análisis de la resolución de los casos derivados por objeción de conciencia a lo largo del país. Los resultados de estos estudios nos pueden permitir contribuir a la planificación y a crear nuevas líneas de investigación en salud sexual y reproductiva en Chile o Latinoamérica. La vigilancia en salud pública solo tiene sentido cuando va unida a la puesta en marcha de medidas para el control de los riesgos para la salud reproductiva en este caso(7). Nuestra meta debe ser producir información para la acción, es un deber ético es decir, no hay excusas!
Sin embargo, debemos tener en cuenta el contexto político del Gobierno que asumirá el liderazgo del país en marzo próximo. El Gobierno de Sebastián Piñera Echeñique podría presentar modificaciones a la Ley, a las Normas de Acompañamiento o al Protocolo de Manifestación de Objeción de Conciencia. En este sentido, el Ministro de Salud entrante, Dr. Emilio Santelices Cuevas(8), cuando se le consultó por la ejecución de la Ley del Aborto en su mandato dijo que “como Ministro de Estado uno tiene la obligación de respetar la Ley”, no obstante, dijo “si en algún momento el Presidente Piñera toma alguna determinación, se seguirá el trámite que él indique”, pero sabemos que el Presidente electo rechazó abiertamente la aprobación del proyecto de ley cuando fue ratificado por el TC(9), así que aparte de realizar acciones de vigilancia es nuestro deber realizar la función de advocacy o abogacía en salud(10) combinando acciones individuales y sociales destinadas por un lado, a superar resistencias, prejuicios y controversias respecto a la objeción de conciencia por ejemplo, y por otro lado, consolidar la aceptación social de la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho reproductivo y sobre todo conseguir apoyo desde el interior del sistema sanitario para lograr una adecuada atención de aquellas mujeres que recurran a este por alguna de las 3 causales.
Referencias
1. Center for Reproductive Rights. The World’s Abortion Laws 2018 (Consultado 14/02/2018) Disponible en: http://www.worldabortionlaws.com/
2. Centro de Estudios Públicos. Estudio Nacional de Opinión Pública N° 79. Abril-Mayo 2017. (Consultado 14/02/2018) Disponible en: https://cepchile.cl/cep/site/artic/20170601/asocfile/20170601155007/encuestacep_abr_may2017.pdf
3. Editorial El País. Chile avanza. Bachelet consigue la despenalización del aborto en tres supuestos. 23/08/2017. Consultado 12/02/2018. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2017/08/22/opinion/1503419011_522530.html
4. Ley 21.030. Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Ley promulgada 14/09/2017. Consultada 12/02/2018. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1108237
5. Gobierno de Chile. Ministerio de Salud. Norma general técnica N° 197 sobre acompañamiento y atención integral a la mujer que solicita la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Promulgada 02/02/2018. Consultada 14/02/2018. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1114802
6. Gobierno de Chile. Ministerio de Salud. Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco de lo discpuesto en el artículo 119 del Código Sanitario. Promulgada 22/01/2018 Consultado 14/02/2018. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1114188
7. Noguera I, Alonso JP, Arteagoitia JM et al.Vigilancia en salud pública: una necesidad inaplazable. Gac Sanit 2017;31(4):283-5
8. Leiva L. Santelices se impuso a Paris en la carrera por Salud. Diario La Tercera. 24/01/2018. Consultada 14/02/2018. Disponible en: https://www.pressreader.com/chile/la-tercera/20180124/282269550821740
9. Córdoba S. Piñera rechazó aprobación del aborto en tres causales. ADN Radio. 21/08/2017. Consultado 13/02/2018. Disponible en: http://www.adnradio.cl/noticias/politica/pinera-rechazo-aprobacion-del-aborto-en-tres-causales/20170821/nota/3555460.aspx
10. Aradeon SB. Advocacy for population and Reproductive health. UNFPA, 2000. Consultado 01/02/2018. Disponible en: http://www.un.org/popin/regional/asiapac/fiji/advocacy.htm
Mercedes Carrasco-Portiño es Profesora asociada del Dpto. de Obstetricia y Puericultura y Subdirectora de Investigación de la Facultad de Medicina de la Universidad de Concepción (Chile), y actualmente preside el Comité Científico del Colegio de Matronas y Matrones de Chile. Editora asociada para América Latina de GACETA SANITARIA.